CRONOGRAMA COLOR DE MARBETES
NORMA ARGENTINA IRAM 3517-2 Julio 1985 Modificación Nº6 de Emergencia de Agosto 1998

Matafuegos manuales y sobre ruedas. Control, mantenimiento y recargas
La Dirección General, teniendo en cuenta lo propuesto por el Subcomité de Elementos contra Incendio- Recargas de matafuegos en su sesión del 98/07/31 ( Acta 1-1998), que fuera aprobada por el Comité General de Normas en su sesión del 98/07/31 ( Acta 7P), sancionó, con información al Consejo Directivo en su sesión del 98/08/19 ( Acta 648), la introducción, en la norma del epígrafe, de las modificaciones siguientes:

El Subcomité de Elementos contra Incendio, en sesión del 98/07/06 ( Acta 1-1998) aprobó las modificaciones siguientes:
Norma IRAM 3517- Parte 2. Matafuegos manuales y sobre ruedas. Control, mantenimiento y recargas. Se fija un cronograma de cambio de color para los discos indicadores de recarga introducidos a través de la Modificación de Fondo de Emergencia Nº 5 del año 1997 como se detalla a continuación, que se introducirá en la norma como Modificación de Emergencia con vigencia hasta tanto se decida lo contrario y que comenzará a regir desde el próximo 15 de Agosto de 1998.

Modificación de Fondo de Emergencia Nº 6
Para hacer efectivo el requisito "4)" incorporado a través de la Modificación de Fondo Nº 5 en 1997, a partir del 15 de Agosto de 1998 deberá cumplirse el cronograma de cambio de color del disco indicador de recarga como sigue:


Se admitirán pequeñas diferencias de tonalidad propias del proceso de fabricación. Las muestras de los colores quedarán a disposición a los usuarios en los Organismos de Control y en el IRAM.

EXTINTORES HCFC EXENTOS DE SELLO IRAM
CIRCULAR 43/02

Licenciatarios de Sello IRAM de conformidad para el Servicio de Control, mantenimiento y Recarga de Extintores. Referencia Nuestra 11-25 Fecha A: 854 2002 Asunto: Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores de Gases Limpios.

De nuestra consideración:
Recordamos a Uds. Que en el caso de la recarga de los extintores a base de gases de extinción halogenados de baja presión ( agentes limpios), no debe utilizarse la etiqueta de Sello IRAM.
El motivo de esta limitación es que a la fecha, ninguno de estos agentes extintores cuenta con Sello IRAM, como así tampoco tienen Sello IRAM los extintores fabricados a base de estos equipos por desconocer su performance y su potencial extintor.

Sin otro particular, saluda a Uds, muy atentamente.

Ing. Bernardo Fonalleras Departamento Macánica-Metalurgia Dirección de Certificación

SEÑALIZACION
NORMA IRAM 10 005- Parte II Octubre 1984

2- CONDICIONES GENERALES
2.1 COLORES DE SEGURIDAD. Los colores de seguridad y las generalidades de aplicación serán los establecidos en la norma IRAM 10 005- Parte I y que se reproducen en parte a continuación en las tablas I y II.


BSI - BRITISH STANDARDS INSTITUCION
BS 5 499 - Part 1/78 : Fire safety sigs notices and grafis symbols.
Part 1: Specifications for file safety and colours. Part 3: Specifications for additional signs to those given in BS 378: Part 1.
BS 5 378- part 3/82: Safety signs and colours. Part 3: Specifications for additional signs to those
Given in BS 5 378: Part 1.

IRAM- INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES
IRAM 10 005/65- Colores de seguridad.

INFORME TECNICO
En las condiciones establecidas en este documento para el uso de los colores sobre los objetos fos, se mantuvieron los lineamientos generales asentados en la primitiva norma IRAM 10 005/65; pero se circunscribió la gama de colorees a los de seguridad tal como loe prevé la nueva norma IRAM 10 005- Parte I, basada en la ISO.
Se incorporaron, además, algunas condiciones para la señalización de los medios de escape.
La comisión espera continuar esta labor de normalización y agregar las señalizaciones en otros campos específicos como asimismo definir los colores por el sistema de las coordenadas cromáticas.
Por último, dado que la percepción de los colores varía con la iluminación, se recomienda tener en cuenta este hecho en especial en los lugares iluminados artificialmente.

DOTACION DE EXTINTORES
Anexo A ( Normativo)
Descripción de los tipos de dotaciones indicadas en el cuadro 1 del Anexo A.

Dotación tipo "A"

Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 2. Todos los equipos se ubicarán en zonas comunes y de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso.
Los equipos deberán ser señalizados según lo indicado en el apartado 3.3 de la norma IRAM 10005 parte 2, excepto para vivienda unifamiliar donde no se requiere señalización.

Dotación tipo "B"
Cada unidad habitacional dispondrá como mínimo de un extintor tipo ABC de 2.5 kg de capacidad, el que se ubicará en un lugar de fácil acceso.
No se requiere señalización.

Dotación tipo "C"
Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 3. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios residenciales de uso público, se regirán por las condiciones particulares propias de uso específico, cuando se superen los límites indicados a continuación:

· Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc: se regirán por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.
· Bar, cafetería: se regirán por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías, y restaurantes, cuando su superficie sea superior a 150 m2 . Lo mismo para restaurantes, cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
· Sala de baile, club, discoteca: se regirá por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad.
· Zona de administración: se regulará por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea superior a 500 m2.

Los extintores deberán estar señalizados según lo indicado en el apartado 2.3 de la norma IRAM 10005 parte 2.

Dotación tipo "D"
Los extintores se instalarán en los distintos sectores según se indica en el cuadro 4. Los siguientes locales o zonas contenidas en edificios administrativos y de oficinas, se regirán por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites a continuación:


CONTROL TRIMESTRAL

3.2.Dotación:
3.2.1.La dotación para los distintos locales que se protegen, estará definida por el potencial extintor de los extintores que se instalen, determinado en función de la carga de fuego, el riesgo de incendio, el tamaño de los locales, la altura del edificio, su ocupación y su uso, pudiendo referirse a la norma IRAM 3517 Parte 1 para mayor información.
A fin de una mayor simplificación, el cuadro 1 del Anexo A describe las dotaciones mínimas requeridas en función de los distintos usos.
De igual forma, los cuadros 2,3,4,5,6,7,8 y 9 del Anexo A describen los distintos tipos y capacidades mínimas de los extintores para los distintos usos. No obstante lo indicado precedentemente, serán las distintas autoridades de aplicación quienes definan la dotación de extintores que estimen corresponde para cada local, así como para los usos no indicados en los cuadros antedicho.

3.3.Control:
El control deberá brindar una seguridad razonable en cuanto a la disponibilidad y operatividad de los extintores de incendio existentes en cada propiedad. Se verificarán por lo tanto dos aspectos: la dotación y los equipos propiamente dichos. Estas tareas se realizarán como mínimo una vez cada tres meses, contados a partir de la fecha de realización del mantenimiento.

5. ORGANISMOS DE CONTROL
5.1.La metodología de control será la que se indica en los párrafos siguientes, adaptándose a las metodologías particulares de los diferentes organismos de la jurisdicción correspondiente y diferentes utilidades de aplicación.

5.2.Metodología
5.2.1.Dotación: En cada propiedad se controlará si ha sido determinada correctamente la dotación y si están instalados todos los equipos requeridos.
5.2.2.Control: En cada propiedad se constatará si se han realizado los controles y si éstos fueron ejecutados de acuerdo a la norma.
5.2.3.Mantenimiento y Recarga: Tanto en las propiedades como en los talleres de mantenimiento y recarga se controlará si se han realizado estas tareas y la correcta ejecución de las mismas en sus aspectos técnicos. A este último efecto se tomarán muestras representativas, de los equipos procesados, tanto en las propiedades como en los talleres, para realizar los ensayos de los mismos.

6.PUESTA EN MARCHA DEL CONTROL TRIMESTRAL
( disposición transitoria)
El primer control ( donde se realizará la determinación de la dotación requerida según lo indicado en 3.3.2.) será realizado en el tercer mes contado a partir del próximo vencimiento de las recargas. Los controles subsiguientes se deberán realizar cada tres meses a partir del primero ya mencionado.

CAMBIO POLVO QUIMICO
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS LABORATORIO DE ENSAYOS
Buenos Aires, 27 de Mayo de 1997.

SR. RECARGADOR DE MATAFUEGOS:
1- Este Departamento Laboratorio de Ensayos, relacionado con la actividad que le compete, en cuanto a inspecciones se refiere, a Fabricantes y/o Recargadores y/o Reparadores de Extintores de Incendio, se dirige a Ud., con el fin de informarle que se encuentra en vigencia la Norma IRAM 3569/96 ( Polvo para extinción de fuegos) y las modificaciones de la Norma 3517 Parte II ( Matafuegos Manuales y Sobre Ruedas- Control, Mantenimiento y Recarga), con las correspondientes modificaciones respecto de los agentes extintores según lo indicado anteriormente.
2- Estas normas establecen requisitos más exigentes que permiten aumentar la capacidad de extinción de los equipos y por lo tanto mejorar la seguridad del usuario. Por lo expuesto Ud, deberá cumplimentar el cambio del agente extintor según lo indicado en la Norma y proceder en consecuencia.
3- A partir del 1 de Junio de 1997 se dará pleno cumplimiento a la Ordenanza 40473/85, en todo su contenido.


Polvos
Con relación a los polvos químicos, siendo éstos los agentes extintores más difundidos, además de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior la empresa que realice el mantenimiento y recarga de los extintores deberá garantizar que los polvos utilizados en el proceso, cumplan con el ensayo de fusión para los polvos ABC, y los valores de extinción en laboratorio, según norma IRAM 3672, que se definen en la norma IRAM 3569, y 3566.
A los efectos de verificar el polvo existente dentro de los extintores, cuando existan dudas respecto de la calidad del mismo, se podrá comprobar que dicho polvo cumpla con los valores de ensayo de extinción en laboratorio según norma IRAM 3672.

Las masas máximas de polvo para lograr la extinción, para cada tipo de agente extintor, serán las siguientes:
Polvos tipo ABC estándar color gris 1,7g
Polvos tipo ABC 90 color amarillo 1,2 g
Polvos tipo "Monnex" 1.1g
Polvos tipo "PURPLE K" 1.3g
Polvos tipo BC color rosado 1,8g

Las condiciones ambientales para éste ensayo, serán las definidas en la norma IRAM 3672, y el fuego debe extinguirse con un solo disparo del aparato soplador de dicha norma.

Todo extintor cargado con polvo tipo ABC sobre el cual se realice el mantenimiento y recarga anual, deberá poseer polvo tipo ABC color gris, según norma IRAM 3569.

Si el extintor entregado para su mantenimiento y recarga anual poseyera polvo tipo ABC de color diferente al gris, éste deberá ser reemplazado por polvo tipo ABC estándar color gris o de mayor calidad. En el caso de extintores importados, el requisito definido en el presente párrafo quedará sujeto al criterio impuesto por la autoridad de aplicación.




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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